Artículo 22. Rentas no mencionadas expresamente.
Artículo 22 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974. · BOE-A-1975-26928
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-12-03.
Texto consolidado
Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas expresamente en los artículos anteriores pueden someterse a imposición en los dos Estados Contratantes.
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