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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 21. Estudiantes.

Artículo 21 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974. · BOE-A-1975-26928

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-12-03.

Texto consolidado

1. Una persona física que es o fue, en período inmediatamente anterior a su visita a un Estado Contratante, un residente del otro Estado Contratante y que permanezca temporalmente en el primer Estado Contratante solamente:

a) como estudiante de una Universidad, establecimiento de Enseñanza Superior o Escuela del primer Estado Contratante;

b) como practicante, o

c) como perceptor de una beca, ayuda escolar o recompensa concedida por una organización religiosa, de caridad, científica o educacional, con el fin primordial de estudiar o realizar investigaciones, estará exenta de impuesto en el primer Estad Contratante con relación a las sumas que reciba para su sostenimiento, educación o práctica.

2. Un estudiante o un practicante que es o fue, en periodo inmediatamente anterior a su visita a un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que permanezca en el primer Estado Contratante con el único fin de estudiar o de practicar, estará exento de impuesto en el primer Estado Contratante, por un período que no exceda de cuatro años naturales consecutivos, con relación a la remuneración que reciba por un empleo ejercido en ese Estado, con la finalidad de ayudarse el sus estudios o formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-12-03.

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