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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 del Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1994-1662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-31.

Texto consolidado

La reextradición a un tercer Estado no será otorgada sin el consentimiento de la Parte que hubiere concedido la extradición, salvo en el caso previsto en el párrafo 2 del artículo 13.

A tal efecto, deberá efectuarse una nueva solicitud de extradición con todos los requisitos establecidos en este Tratado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-31.

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