El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22. Patrimonio.

Artículo 22 del Instrumento de Ratificación de 12 de marzo de 1981 del Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 8 de mayo de 1980. · BOE-A-1981-15642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-05.

Texto consolidado

1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, al que se hace referencia en el artículo 6, que sea propiedad de un residente de un Estado Contratante y esté situado en el otro Estado Contratante, podrá ser sometido a imposición en este otro Estado.

2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente de una Empresa o por bienes muebles pertenecientes a una base fija utilizada para la prestación de trabajos independientes podrá ser sometido a imposición en el Estado Contratante en el que estén situados el establecimiento permanente o la base fija.

3. El patrimonio constituido por buques y aeronaves que sean objeto de explotación en tráfico internacional y los bienes muebles adscritos a la explotación de dichos buques o aeronaves sólo podrán ser sometidos a imposición en el Estado Contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la Empresa.

4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de Estado Contratante sólo podrán ser sometidos a imposición en este Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-06-05.

Más artículos de BOE-A-1981-15642

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1981-15642 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.