Artículo 22. Plazos.
Artículo 22 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.
Texto consolidado
1. La Delegación Territorial una vez notificado el expediente en un plazo de 24 horas dictará resolución motivada, declarando o no, según proceda, la existencia de una situación de emergencia social, o remitirá en el mismo plazo la propuesta de resolución ante la Viceconsejería de la Consejería competente en servicios sociales.
2. La Delegación Territorial, en el caso de que la situación de emergencia social pueda atenderse con los recursos previstos en el artículo 17.d), dictará resolución conjunta con la entidad de voluntariado de declaración de situación de emergencia social.
3. En el supuesto de que la situación de emergencia social requiera resolución motivada de la persona titular de la Viceconsejería, la misma se dictará, en un plazo de 24 horas, asignando o no, según proceda el recurso asistencial que corresponda de los previstos en el artículo 17.a) y b), a propuesta de la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90100#df
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.9 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90080#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90100.
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