Artículo 21. Resolución.
Artículo 21 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.
Texto consolidado
1. La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, dictará la correspondiente resolución, que determinará:
a) La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social.
b) La modificación del recurso, en caso que la persona en situación de emergencia social ya tuviera un recurso asignado.
2. La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales dictará la correspondiente resolución, que determinará:
a) La existencia o no de una situación de emergencia social según los criterios contemplados en este Decreto-Ley.
b) La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social, regulado en el artículo 17.d) del presente decreto-ley.
3. Dichas resoluciones serán enviadas al organismo que hubiera iniciado la tramitación del expediente, así como a la entidad prestadora del recurso asignado.
Se modifica el apartado 2.b) por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90100#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90100.
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