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Decreto-ley Vigente

Artículo 22. Procedimiento para la tramitación de la compensación económica.

Artículo 22 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas. · BOJA-b-2021-90205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

Texto consolidado

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano directivo competente en materia de familias de la Consejería competente en materia de salud, debidamente suscrita por la persona que ostente la representación de la entidad titular del Centro de Atención Infantil Temprana, que incluirá la declaración responsable regulada en el artículo anterior.

2. Mediante resolución del órgano directivo competente en materia de familias se aprobará el modelo de solicitud-declaración responsable y se publicará como Anexo a la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

3. La solicitud se presentará única y exclusivamente de forma telemática en el punto de presentación electrónica general del Portal de la Junta de Andalucía y tendrá como destinatario al órgano directivo competente en materia de familias de la Consejería competente en materia de salud.

4. Aquellas entidades titulares que lo sean de más de un Centro de Atención Infantil Temprana deberán presentar tantas solicitudes como Centros se encuentren afectados por los gastos extraordinarios objeto del presente Capítulo y pretendan acogerse a la medida económica que se regula en el mismo.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los términos contenidos en el presente Capítulo.

6. La declaración responsable que se incluirá en la solicitud deberá contemplar el importe de la compensación de carácter extraordinario que cada entidad cuantifica como coste de los gastos extraordinarios derivados de las medidas adoptadas durante el periodo regulado en este Capítulo.

7. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa del gasto extraordinario soportado por la entidad solicitante, mediante factura o factura simplificada, en los términos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el caso de Entidades Locales, la acreditación del gasto podrá llevarse a cabo mediante certificación expedida por la Intervención de dicha entidad local, en la que quede suficientemente desglosado el gasto soportado, que dicho gasto ha tenido lugar en el periodo señalado en el apartado 3 del artículo 18, así como el destino de dichas cantidades a soportar gastos extraordinarios por razón de las medidas impuestas por las autoridades sanitarias con motivo de la pandemia de COVID-19.

8. El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación acreditativa será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución del órgano directivo competente en materia de familias por la que se aprueba el modelo de solicitud.

9. Cada solicitud dará lugar a un expediente, para cuya tramitación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano directivo competente en materia de familias, como órgano instructor, podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos contenidos en la declaración responsable presentada, debiendo dicha documentación ser presentada por la persona interesada.

11. Instruido el expediente al efecto, el órgano directivo competente en materia de familias dictará y notificará de forma individual su resolución en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la solicitud en ese centro directivo.

12. Terminado el plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

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