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Decreto-ley Vigente

Artículo 21. Concepto de gastos extraordinarios.

Artículo 21 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas. · BOJA-b-2021-90205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

Texto consolidado

A efectos del cálculo de la cuantía de la indemnización prevista en el presente Capítulo, se tendrán en cuenta como gastos extraordinarios:

a) Gastos derivados de la adquisición de material de limpieza y desinfección.

b) Gastos derivados de la adquisición de equipamiento de protección individual.

c) Gastos derivados de la adquisición y puesta a disposición de los medios digitales que hayan permitido continuar con las intervenciones de forma no presencial, en los términos de la Orden de 16 de marzo de 2020, por la que se facilita la continuidad del proceso de Atención Infantil Temprana como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

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