Artículo 22. Fuentes.
Artículo 22 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de industria es el órgano administrativo receptor y depositario de la información industrial, correspondiéndole generar, reunir, coordinar, analizar y elaborar, con fines de difusión, la información sobre todos los aspectos del desarrollo industrial en los ámbitos autonómico, comarcal y municipal, así como sectorial, pudiendo, a tal fin, crear los registros que sean oportunos y facilitar la explotación estadística de los mismos.
2. El departamento competente, de acuerdo con los criterios generales establecidos en materia de utilización de los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, gestionará tanto la información derivada del Registro Industrial de Aragón como la información técnica y económica asociada a las tramitaciones relativas a las actividades industriales, los agentes del sistema de la seguridad industrial y las ayudas públicas otorgadas a la actividad industrial por dicho departamento.