Artículo 21. Concepto y fines.
Artículo 21 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
1. La información industrial comprende el conjunto de datos necesarios para el ejercicio de las funciones públicas, útiles para el sector en materia de actividad industrial y para el desarrollo de las estrategias y la política industrial de Aragón.
2. El departamento competente, mediante la adecuada publicidad de dicha información, facilitará el acceso a la misma de entidades, asociaciones, particulares, empresas, sindicatos, otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.