El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

Texto consolidado

1. La creación, refundición, modificación o supresión de los cuerpos y escalas se deberá hacer por ley.

2. La ley de creación deberá contener los siguientes elementos:

a) Denominación del cuerpo y escalas de que, en su caso, se componga.

b) Grupo en el que se clasifica y el sistema de selección aplicable.

c) Funciones que deban desempeñar las personas integrantes, que no se podrán corresponder con las atribuidas a los órganos de la Administración.

d) Nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso en los cuerpos y escalas. No obstante lo anterior, cuando el Gobierno apruebe nuevas titulaciones o se produzcan modificaciones en la normativa educativa vigente, el Consello de la Xunta, mediante decreto, podrá establecer las titulaciones equivalentes a las legalmente exigidas.

3. No se podrán crear nuevos cuerpos y escalas cuando su titulación y funciones sean idénticas a las de otros que ya existan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2008

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.