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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Funciones de la asamblea general.

Artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las facultades generales del Protectorado, corresponden especialmente a la asamblea general las funciones siguientes:

a) Nombrar y revocar a las personas miembros del Consejo de Administración.

b) Nombrar y revocar a las personas miembros de la Comisión de control.

c) Apreciar las causas de separación y revocación de las personas miembros de los órganos de gobierno antes del cumplimiento de su mandato.

d) Aprobar y modificar los estatutos y reglamentos.

e) Optar por la forma de ejercicio del objeto propio de la caja como entidad de crédito.

f) Acordar el cambio de organización institucional, la transformación en fundación especial, la absorción o la fusión con otras, la liquidación o la disolución de la Caja de Ahorros.

g) Definir las líneas generales del plan de actuación anual de la Caja de Ahorros, a las que se deben someter los restantes órganos de gobierno.

h) Aprobar la gestión del Consejo de Administración, la memoria, el balance anual y la cuenta de resultados, y aplicar dichos resultados a los fines propios de las Cajas de Ahorros.

i) Aprobar la gestión de la obra social y aprobar sus presupuestos anuales y su liquidación.

j) Tratar de cualesquiera otros asuntos que sometan a su consideración los órganos facultados a tal efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-15127.

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