Artículo 22. Funciones de la asamblea general.
Artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las facultades generales del Protectorado, corresponden especialmente a la asamblea general las funciones siguientes:
a) Nombrar y revocar a las personas miembros del Consejo de Administración.
b) Nombrar y revocar a las personas miembros de la Comisión de control.
c) Apreciar las causas de separación y revocación de las personas miembros de los órganos de gobierno antes del cumplimiento de su mandato.
d) Aprobar y modificar los estatutos y reglamentos.
e) Optar por la forma de ejercicio del objeto propio de la caja como entidad de crédito.
f) Acordar el cambio de organización institucional, la transformación en fundación especial, la absorción o la fusión con otras, la liquidación o la disolución de la Caja de Ahorros.
g) Definir las líneas generales del plan de actuación anual de la Caja de Ahorros, a las que se deben someter los restantes órganos de gobierno.
h) Aprobar la gestión del Consejo de Administración, la memoria, el balance anual y la cuenta de resultados, y aplicar dichos resultados a los fines propios de las Cajas de Ahorros.
i) Aprobar la gestión de la obra social y aprobar sus presupuestos anuales y su liquidación.
j) Tratar de cualesquiera otros asuntos que sometan a su consideración los órganos facultados a tal efecto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-15127.