Artículo 22. Estructura, atribuciones y competencias de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio.
Artículo 22 del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. · BOE-A-2000-2882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-17.
Texto consolidado
1. La Comisión estará compuesta por delegaciones nombradas por cada una de las Partes mediante un acuerdo previo en cuanto al número de delegados, pudiendo crear las subcomisiones y los grupos de trabajo que se consideren necesarios.
2. La Comisión ejercerá las competencias previstas en el Convenio así como las que le sean conferidas por las Partes para la consecución de los objetivos y disposiciones del presente Convenio.
3. La Comisión podrá proponer a las Partes medidas para el desarrollo del régimen de la relación bilateral.
4. La Comisión es el órgano privilegiado de resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
5. La Comisión sucede en sus atribuciones y competencias a la Comisión de Ríos Internacionales.
Más artículos de BOE-A-2000-2882
- ← Artículo 21. La Conferencia de las Partes.
- → Artículo 23. Funcionamiento y decisiones de la Comisión.
- Ver la norma completa: Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.