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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 22. Vigencia y denuncia.

Artículo 22 del Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004. · BOE-A-2006-8892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-10.

Texto consolidado

El presente Convenio estará en vigor por un periodo de dos años, renovable automáticamente por iguales periodos de tiempo, salvo denuncia efectuada por cualquiera de las Partes, por escrito o por vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses.

2. Las enmiendas entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el número 1 del artículo 21.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-10.

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