Artículo 22. Vigencia y denuncia.
Artículo 22 del Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004. · BOE-A-2006-8892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-10.
Texto consolidado
El presente Convenio estará en vigor por un periodo de dos años, renovable automáticamente por iguales periodos de tiempo, salvo denuncia efectuada por cualquiera de las Partes, por escrito o por vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses.
2. Las enmiendas entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el número 1 del artículo 21.
Más artículos de BOE-A-2006-8892
- ← Artículo 21. Entrada en vigor y régimen transitorio.
- → Artículo 22 bis. Creación del Operador del Mercado Ibérico.
- Ver la norma completa: Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004.