Artículo 22 bis. Creación del Operador del Mercado Ibérico.
Artículo 22 bis del Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004. · BOE-A-2006-8892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-16.
Texto consolidado
Antes de transcurridos tres meses de la entrada en vigor de este Convenio, OMIP y OMIE deben adoptar las medidas necesarias para adaptarse plenamente a lo establecido en el artículo 4.
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