Artículo 22.6-5. Gestión, recaudación y liquidación.
Artículo 22.6-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
1. La gestión y la recaudación de las tasas objeto de esta ley corresponden al Servicio Catalán de Tráfico.
2. Las tasas se tienen que liquidar en las oficinas del Servicio Catalán de Tráfico, en las delegaciones territoriales del Gobierno o en las oficinas del ente colaborador que eventualmente designen. La liquidación se tiene que notificar por escrito a la persona interesada.
3. Se tienen que establecer por reglamento los casos en que las tasas se pueden autoliquidar.