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Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 22.6-4. Cuota.

Artículo 22.6-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. La tasa, en el caso de las autoescuelas, debe exigirse según las siguientes tarifas:

a) Autorización de apertura de autoescuelas: 425,50 euros.

b) Modificación de la autorización de apertura:

– Sin inspección: 36,95 euros.

– Con inspección: 109,60 euros.

c) Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de formación vial y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, así como de los correspondientes duplicados: 121,60 euros.

d) Inscripción en las pruebas de selección de los cursos para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial y de director o directora de escuelas particulares de conducción: 44 euros.

e) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial: 1.610,75 euros.

2. La tasa, en el caso de centros de reconocimiento médico, debe exigirse según las siguientes tarifas:

a) Inscripción y acreditación como centro de reconocimiento médico de conductores: 424,10 euros.

b) Modificación del régimen de funcionamiento del centro de reconocimiento médico de conductores:

– Con inspección: 109,55 euros.

– Sin inspección: 36,95 euros.

3. La tasa, en el resto de casos no regulados por los apartados 1 y 2, debe exigirse según las siguientes tarifas:

a) Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 10,20 euros.

b) Inspección practicada en virtud de un precepto reglamentario: 97,40 euros.

c) Sellado de cualquier tipo de placas: 6,60 euros.

d) Duplicados de permisos y autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación: 24,95 euros.

e) Utilización de placas facilitadas por la Administración: 12,55 euros.

f) Otras licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 12,55 euros.

g) Autorizaciones de vehículos o conjuntos de vehículos bajo el régimen de transporte especial o para determinados vehículos especiales, de actividades deportivas y usos excepcionales de la vía, de expedición de exenciones a las restricciones de circulación y para dictar instrucciones expresas en obras: 36,95 euros. Esta tarifa se entiende sin perjuicio del abono del coste de la prestación de servicios de acompañamiento policial, que también corren a cargo del sujeto pasivo, con carácter previo a su prestación.

h) Comunicaciones, enterados o inscripciones establecidas normativamente para la gestión y control del tráfico: 23,75 euros.

i) Inscripción y participación en los cursos para obtener el certificado de aptitud de formador vial o formadora vial de los cursos de sensibilización y reeducación vial: 447 euros.

j) Inscripción y participación en los cursos para obtener el certificado de aptitud de psicólogo formador o psicóloga formadora de los cursos de sensibilización y reeducación vial: 112 euros.

4. La tasa establecida por la letra b del apartado 1 se reduce en un 50 % si la autoescuela acredita que dispone del distintivo de calidad en los centros de formación vial, de acuerdo con el Decreto 189/2015, de 25 de agosto, por el que se establece el procedimiento de acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad.

Se modifican las letras i) y j) del apartado 3 por el art. 29 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.

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