Artículo 22.6-1. Hecho imponible.
Artículo 22.6-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa por las actuaciones y los servicios del Servicio Catalán de Tráfico el ejercicio de las actividades administrativas o la prestación de los servicios en que hace referencia el artículo 22.6-4.