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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 22.2-3. Devengo.

Artículo 22.2-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.

Texto consolidado

La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-28.

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