Artículo 219.
Artículo 219 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Cuando por un Órgano Judicial de cualquier jurisdicción se hubiera acordado la prisión preventiva respecto de un militar en situación de actividad o reserva, la sufrirá en establecimiento penitenciario militar, interesándose, por quien la hubiere acordado, su ejecución de la Autoridad Militar de quien dependa, la cual dará cumplimiento inmediatamente al requerimiento. En caso de que no existiere establecimiento de esta clase en la plaza o inmediaciones, se llevará a efecto en el acuartelamiento, base o buque militar que designe la Autoridad Militar que hubiere recibido el acuerdo. En todo caso ésta comunicará a la judicial correspondiente el lugar, día y hora de ejecución de lo acordado conforme a las condiciones que se expresen en su comunicación.