Artículo 219. Administración de los bienes patrimoniales.
Artículo 219 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Los bienes patrimoniales tienen que ser administrados de acuerdo con los criterios de máxima rentabilidad, en las condiciones usuales de la práctica civil y mercantil.
2. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales tiene que hacerse por medio de subasta pública o, excepcionalmente, por concurso.