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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 218.

Artículo 218 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-25.

Texto consolidado

1. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar, en su totalidad o juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.

b) Enajenación de bienes de la entidad local o de sus organismos autónomos.

c) Prestación de servicios.

d) Reembolsos de préstamos.

2. En las bases de ejecución del presupuesto se regulará la tramitación de los expedientes de generación de créditos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-20330.

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