Artículo 218. Mutaciones demaniales.
Artículo 218 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Con carácter general, el restablecimiento de los tramos de las vías pecuarias ocupadas en los que se hubiera consolidado una afectación secundaria de dominio público, diferente a los usos definidos en la presente ley, podrá llevarse a cabo mediante un trazado alternativo, para lo cual la Consejería competente recabará de la Administración, organismo o ente público ocupante los terrenos necesarios para hacer posible esa ruta alternativa, a través de convenio, permuta u otro instrumento legal.
2. En el supuesto de que la ocupación consolidada se hubiese llevado a cabo por la Administración autonómica, el restablecimiento se tramitará conforme a las normas de mutación demanial interna establecida en la legislación patrimonial.
3. En caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de las obras, construcciones o instalaciones públicas, los terrenos que con anterioridad hubieran sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos.