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Ley Vigente

Artículo 218. Tipificación de las infracciones urbanísticas.

Artículo 218 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Las infracciones urbanísticas se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves las que afecten a zonas verdes, espacios libres, dotaciones, equipa­mientos o suelo no urbanizable especial.

Constituye también infracción muy grave la parcelación urbanística en suelo no urbanizable y la realización de obras de urbanización sin la aprobación del planeamiento y del proyecto de urbanización exigibles.

3. Son infracciones graves las que, no estando incluidas en el número anterior, vulneren normas relativas a parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño pro­ducido o del riesgo creado.

4. Son infracciones leves las que no tengan el carácter de graves o muy graves y, en todo caso, la ejecución de obras o el uso del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución cuando sean legalizables por ser conformes con la legislación y el planeamiento urbanístico, así como el in­cumplimiento del deber de conservación previsto en esta Ley.

5. En los supuestos en que se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones entre las que exista conexión de causa a efecto, se impondrá una sola sanción, y será la correspondiente a las actuacio­nes que supongan el resultado final perseguido, en su cuantía máxima. En los demás casos, a los respon­sables de dos o más infracciones se les impondrán las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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