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Ley Vigente

Artículo 218.

Artículo 218 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

Además de por las causas que se convinieran, los pactos de mejora quedarán sin efecto:

1.º Si el mejorado incumpliera las obligaciones asumidas.

2.º Por premoriencia del mejorado, salvo pacto expreso de sustitución o que la mejora se realizara con entrega de bienes.

3.º Por incurrir el mejorado en causa de desheredamiento o indignidad, por su conducta gravemente injuriosa o vejatoria y, si hubiera entrega de bienes, por ingratitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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