Artículo 217. Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional.
Artículo 217 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, de manera coordinada y conjunta con las administraciones autonómicas, en el marco de un Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional:
a) Elaborará un marco común de garantía de evaluación y calidad y el sistema estatal de indicadores de evaluación de la Formación Profesional.
b) Determinará instrumentos comunes de verificación de calidad y recogida de evidencias para la evaluación a nivel estatal.
c) Acordará la propuesta de realización de investigaciones y estudios de evaluación del Sistema de Formación Profesional.
2. La definición de indicadores y la recopilación de datos quedará establecida de manera comparable, que permita el tratamiento de datos a nivel estatal para el informe de estado del sistema.