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Real Decreto Vigente

Artículo 217. Otros derechos.

Artículo 217 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

Además de los enumerados en los artículos anteriores, el estudiantado tendrá:

a) Derecho a acceder a becas y ayudas al estudio, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por las correspondientes convocatorias y por la normativa aplicable.

b) Derecho a la protección de sus datos personales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

c) Derecho a acudir a la defensoría universitaria mediante los procedimientos previstos a tal efecto.

d) Derecho de acceso a los servicios universitarios dirigidos a ese colectivo, en los términos que se establezcan.

e) Derecho al paro académico, en el respeto del derecho a la educación del estudiantado y en las condiciones y según los procedimientos establecidos reglamentariamente.

f) Derecho a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.

g) Cualquier otro derecho que le reconozca el Estatuto del Estudiante y la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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