Artículo 217. Flora, fauna y sus hábitats.
Artículo 217 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. · BOC-j-2000-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-11.
Texto consolidado
La destrucción o alteración de las especies de la flora y fauna naturales o de sus hábitats, que estuvieran protegidos por la normativa vigente, se sancionarán con multas de 100.000 a 100.000.000 de pesetas. La multa se graduará en función a la mayor o menor transcendencia de la acción sancionada.
Se declara inconstitucional y nulo en cuanto a las cuantías de las multas para las infracciones previstas en el mismo y en los términos establecidos en el fundamento jurídico 6, por la Sentencia del TC 7/2012, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2012-2144.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2144.