Artículo 216. Multas coercitivas.
Artículo 216 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.
Texto consolidado
Los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas cuando transcurran los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La cuantía de cada una de ellas no superará el 20 por ciento de la multa fijada para la infracción cometida (artículo 107.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).