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Ley Vigente

Artículo 216. De los centros de internamiento para el cumplimiento de medidas privativas de libertad.

Artículo 216 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que disponer de centros propios para la ejecución de las medidas privativas de libertad impuestas a personas menores de edad, a menos que, en interés de la persona menor de edad infractora, se considere otro centro como más adecuado, con la autorización previa del juez o jueza que haya dictado la sentencia.

2. De conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, estos centros específicos serán diferentes de los que prevé la legislación penitenciaria para la ejecución de las condenas penales y las medidas cautelares privativas de libertad impuestas a las personas mayores de edad penal.

3. Las medidas privativas de libertad podrán asimismo ser ejecutadas en centros socio-sanitarios cuando la medida impuesta así lo requiera y cuente con la previa autorización del juez o jueza de menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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