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Ley Vigente

Artículo 216. Principio de justicia rogada.

Artículo 216 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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