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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 216. Sucesión en la titularidad.

Artículo 216 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Se produce sucesión en la titularidad de los bienes de los entes locales, según lo que dispone esta Ley:

a) Si se modifica el territorio del ente titular, de acuerdo con los procedimientos establecidos por las leyes.

b) Si se atribuye la titularidad de la competencia a otro ente local o a la Administración de la Generalidad.

2. En el caso del apartado 1.a), la sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación, y, en el caso del apartado 1.b), los bienes afectos a las funciones o a los servicios transferidos como consecuencia de la alteración competencial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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