Artículo 216. Sucesión en la titularidad.
Artículo 216 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Se produce sucesión en la titularidad de los bienes de los entes locales, según lo que dispone esta Ley:
a) Si se modifica el territorio del ente titular, de acuerdo con los procedimientos establecidos por las leyes.
b) Si se atribuye la titularidad de la competencia a otro ente local o a la Administración de la Generalidad.
2. En el caso del apartado 1.a), la sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación, y, en el caso del apartado 1.b), los bienes afectos a las funciones o a los servicios transferidos como consecuencia de la alteración competencial.