Artículo 215. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-06.
Texto consolidado
Se modifican los apartados 7 y 30 del artículo 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que quedan redactados de la siguiente forma:
«7. “Comunidad” y “Territorio de la Comunidad”: Los territorios de los Estados miembros, tal como están definidos para cada Estado miembro en el artículo 299 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con excepción de los territorios nacionales siguientes:
– En la República Federal de Alemania: La Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen.
– En la República Francesa: Los departamentos franceses de ultramar.
– En la República Italiana: Livigno.
– En la República de Finlandia: Las Islas Aland.
– En el Reino Unido: Islas del Canal.
– En el Reino de España: Islas Canarias, Ceuta y Melilla.»
«30. “Territorio tercero”:
a) Los territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Comunidad que se citan a continuación:
– Islas Canarias.
– Departamentos franceses de Ultramar.
– Islas Aland.
– Islas del Canal.
b) Los territorios a los que se refiere el artículo 299, apartado 4, del Tratado.
c) Los siguientes territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Comunidad:
– Isla de Helgoland.
– Territorio de Büsingen.
– Ceuta.
– Melilla.
– Livigno.»
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