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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 215.

Artículo 215 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-07.

Texto consolidado

1. Los aprovechamientos colectivos que hasta ahora hayan tenido un régimen consignado en Ordenanzas debidamente aprobadas, continuarán sujetos a las mismas mientras los usuarios no decidan su modificación de acuerdo con ellas.

Del mismo modo, allí donde existan Jurados o Tribunales de riego, cualquiera que sea su denominación peculiar, continuarán con su organización tradicional (art. 85 del TR de la LA).

2. Para la modificación de los Estatutos por los propios usuarios será necesario que el acuerdo se adopte en Junta general extraordinaria convocada al efecto, sometiendo la nueva redacción a la aprobación del Organismo de cuenca. Bastará comunicarlo al mismo y que el acuerdo se adopte en la Junta general ordinaria cuando la modificación consista únicamente en la actualización de la cuantía de las sanciones a imponer por el Jurado.

3. El Organismo de cuenca, por causa justificada y derivada de la necesidad de garantizar el buen orden del aprovechamiento colectivo, podrá obligar a las Comunidades existentes a actualizar sus Ordenanzas y Reglamentos, quedando facultado para redactar y aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las modificaciones en caso de incumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-11384.

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