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Real Decreto Vigente

Artículo 215. Derechos relativos a la formación académica.

Artículo 215 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

El estudiantado tendrá los siguientes derechos en relación con su formación académica:

a) Derecho a una formación académica inclusiva de calidad en los estudios elegidos y a la atención por el equipo docente, según la modalidad de enseñanza propia de la UNED.

b) Derecho a disponer, previamente al periodo de matrícula y de manera gratuita, de la información acerca de las enseñanzas ofertadas, la relación de bibliografía básica, los criterios de evaluación de las diferentes asignaturas y el calendario de las pruebas presenciales.

c) Derecho a disponer en cada asignatura del material didáctico adecuado a la modalidad de enseñanza a distancia, que deberá estar disponible al inicio del cuatrimestre en el que se imparta la asignatura.

d) Derecho a una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluidos el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.

e) Derecho a concurrir a las pruebas presenciales de las asignaturas de las enseñanzas oficiales en las que esté matriculados, de conformidad con la normativa aplicable.

f) Derecho a recibir la notificación de las calificaciones dentro de los plazos establecidos, a la certificación de asistencia a las pruebas presenciales y a que sus exámenes sean custodiados.

g) Derecho a la revisión de la calificación de sus exámenes, conforme a las normas de procedimiento que apruebe el Consejo de Gobierno y a recibir copia de su examen.

h) Derecho a solicitar la compensación en los supuestos en que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

i) Derecho a la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia en los estudios universitarios y la igualdad de oportunidades en su aplicación.

j) Derecho de acceso a la orientación académica, profesional y para el empleo.

k) Derecho a un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.

l) Derecho de acceso a la formación para el desarrollo de capacidades digitales y al uso legal y seguro de los recursos e infraestructuras digitales que ponga a disposición la Universidad.

m) Derecho a acceder y a participar en programas de movilidad en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades.

n) Derecho a la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como de los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.

ñ) Derecho al reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias de mentoría, de aprendizaje-servicio, de Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales, de conformidad con la normativa aplicable.

o) Derecho de las personas deportistas de alto nivel a la compatibilización de los estudios con sus actividades deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en función de los recursos disponibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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