Artículo 214. Derecho de acceso.
Artículo 214 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
El estudiantado tiene derecho de acceso a los estudios universitarios, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución española y en igualdad de oportunidades y condiciones, en los términos establecidos por la normativa general y por la normativa de la Universidad.