Artículo 215. Parcelación en suelo urbano.
Artículo 215 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-18984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-27.
Texto consolidado
Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 del valor en venta de los terrenos afectados a quienes realicen parcelaciones urbanísticas de suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.