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Ley Vigente

Artículo 215. Delegación de guarda para estancias, salidas y vacaciones.

Artículo 215 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. En relación con las personas menores de edad en acogimiento familiar o residencial, con el fin de apoyar en su labor a la familia o persona acogedora, de favorecer la inclusión social y el desarrollo de la persona menor, o cuando sea conveniente a su interés superior por otras razones, la diputación foral que ejerza la tutela o haya asumido la guarda podrá acordar la delegación de guarda para estancias, salidas de fines de semana o vacaciones.

2. Las personas con las que la persona menor realice salidas periódicas deberán reunir los criterios de adecuación específicos que hayan sido previstos, a tal efecto, por cada una de las diputaciones forales, con el fin de garantizar que están en condiciones de proporcionar un apoyo adecuado a las necesidades específicas y particulares de la persona menor de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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