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Ley Vigente

Artículo 215. Modificación de la Ley 26/2010 en relación con el régimen sancionador aplicable a las entidades colaboradoras de las administraciones públicas.

Artículo 215 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 100 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 100. Infracciones y sanciones.

1. Son infracciones muy graves:

a) Ejercer funciones para las que la entidad colaboradora no dispone de habilitación.

b) Emitir informes, certificaciones o actos que contengan falsedades o inexactitudes graves de modo que el pronunciamiento resultante de la actuación realizada como entidad colaboradora sobre el cumplimiento de la normativa por parte de la actividad no se ajuste a la realidad.

c) Obstaculizar las actuaciones de supervisión administrativa del órgano administrativo competente.

2. Son infracciones graves:

a) Incumplir las condiciones que, si procede, establezca la resolución administrativa de habilitación.

b) Incumplir las obligaciones a las que está sujeta la entidad como entidad colaboradora habilitada.

c) Ejercer como entidad colaboradora, habiendo modificado los requisitos preceptivos para la habilitación.

d) Modificar los requisitos preceptivos para la habilitación sin comunicarlo al órgano competente en materia de habilitación.

e) Realizar actuaciones como entidad colaboradora mediante personal técnico no habilitado o utilizando aparatos, medios, equipos o metodologías inadecuados.

f) Emitir informes, certificaciones o actos que contengan falsedades o inexactitudes graves que den lugar a una interpretación confusa o errónea.

g) Realizar actuaciones que vulneren los requisitos de confidencialidad, imparcialidad e independencia.

h) Incumplir los requisitos de incompatibilidad establecidos por reglamento.

i) No facilitar la información requerida por parte del órgano competente en materia de habilitación.

3. Son infracciones leves:

a) Utilizar de forma incorrecta la condición de entidad colaboradora de la Administración pública.

b) Emitir informes, certificaciones o actos con inexactitudes no sustanciales.

c) No conservar los registros y datos de campo de forma rastreable e inteligible, dificultando la supervisión administrativa establecida en el artículo 96.

d) No emitir las actas, los informes y los certificados exigibles dentro de los plazos legalmente establecidos y con el contenido y el formato y soporte que se haya determinado.

4. Las infracciones establecidas por la presente ley se sancionan de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Las infracciones muy graves son sancionadas con multas de 100.001 euros hasta 1.000.000 de euros y pueden conllevar la retirada de la habilitación de la entidad colaboradora o de su personal técnico infractor con la imposibilidad de volver a solicitarla en un período de dos años.

b) Las infracciones graves son sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 100.000 euros y pueden conllevar la suspensión de la habilitación de la entidad colaboradora o de su personal técnico infractor establecida en el artículo 97.

c) Las infracciones leves son sancionadas con multas de 10.000 euros hasta 30.000 euros.»

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC, núm. 6556, de 6 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-3002

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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