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Ley Vigente

Artículo 214. Tramitación y ejecución de los expedientes sancionadores derivados de la Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 214 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. Los expedientes sancionadores derivados de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, pueden tramitarse por el procedimiento abreviado establecido en el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad, para la imposición de sanciones hasta un importe máximo de 1.500 euros.

2. Los ingresos derivados del cobro de los importes correspondientes a las sanciones impuestas en los expedientes sancionadores tramitados al amparo de la Ley orgánica 1/1992 quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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