Artículo 214.
Artículo 214 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Los internos, en cuanto trabajadores por cuenta ajena o socios cooperadores, asumirán individualmente la defensa de sus derechos e intereses laborales, sociales o cooperativos, que ejercitarán ante los Organismos y Tribunales competentes, previa reclamación o conciliación en vía administrativa.