Artículo 213.
Artículo 213 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-30.
Texto consolidado
Los conflictos de atribuciones que surjan entre las Comunidades de Usuarios serán resueltos, sin ulterior recurso administrativo:
a) Por la Comunidad General cuando se susciten entre Comunidades integradas en ella.
b) Por la Junta Central de Usuarios cuando el conflicto se suscite entre sus miembros.
c) Por la Dirección General de Obras Hidráulicas cuando las Comunidades pertenezcan a diferentes cuencas hidrográficas.
d) Por el Organismo de cuenca cuando no se den las circunstancias previstas en los apartados anteriores.