Artículo 213. Competencia para la defensa extrajudicial.
Artículo 213 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
1. La interposición de reclamaciones, requerimientos, recursos y cualquier otra actuación administrativa en defensa del patrimonio inmobiliario de la Administración general de la Comunidad Autónoma y el ejercicio de las facultades y prerrogativas enunciadas en el artículo 212 corresponden a la consejería competente en materia de patrimonio, salvo que, para determinados bienes o derechos, por ley se atribuyese el ejercicio de las facultades dominicales a otra consejería o, en concreto, alguna de las competencias enunciadas.
Corresponde a cada consejería el ejercicio de las actuaciones administrativas en defensa del patrimonio mobiliario, propiedades incorporales y demás derechos adscritos, así como la potestad de desahucio en relación con los bienes que tuviese en adscripción.
2. En las entidades públicas instrumentales, corresponde al órgano unipersonal de gobierno la competencia para ejercer las facultades y prerrogativas de defensa de su patrimonio.
3. Las entidades públicas empresariales que por ley tengan que adecuar su actividad al ordenamiento jurídico privado solo pueden ejercer las potestades enumeradas en el artículo 212 para la defensa de sus bienes y derechos demaniales.