Artículo 212.
Artículo 212 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Respecto a la prescripción y caducidad de las infracciones y faltas cometidas por los internos en orden a la actividad laboral desarrollada, se estará a lo dispuesto en los artículos 125 a 128 del presente Reglamento.