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Ley Vigente

Artículo 212. Legitimación.

Artículo 212 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. · BOE-A-2003-13813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-01.

Texto consolidado

Podrá solicitar la declaración de un concurso territorial:

1.º Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a esta ley.

2.º El representante del procedimiento extranjero principal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-01.

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