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Ley Vigente

Artículo 212. Procedimiento disciplinario.

Artículo 212 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

Texto consolidado

1. Son órganos competentes para la incoación de los expedientes disciplinarios al personal propio de las entidades locales la persona titular de la presidencia de la corporación o el miembro de esta que, por delegación de aquella, ostente la jefatura directa del personal.

En el caso del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal y en la normativa autonómica específica.

2. El órgano competente para acordar la incoación del expediente lo será también para nombrar a la persona instructora del mismo y para adoptar y alzar medidas provisionales en los términos previstos en la presente ley, así como para instruir diligencias previas antes de decidir sobre la incoación.

3. El nombramiento como instructor del expediente debe recaer en personal funcionario de carrera de cualquier Administración pública que pertenezca a un cuerpo o escala del mismo o superior subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, al de la persona contra quien se dirija el expediente, o a la categoría profesional de la misma si tuviera la condición de personal laboral.

4. Es órgano competente para la resolución de los expedientes disciplinarios incoados al personal propio de las entidades locales la persona titular de la presidencia de la corporación, dando cuenta a continuación al pleno.

En el caso del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal y en la normativa autonómica específica.

5. Las sanciones disciplinarias que se le impongan al personal funcionario al servicio de las entidades locales se anotarán en sus hojas de servicios y, en todo caso, en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivaron. El procedimiento para la cancelación de estas inscripciones se determinará reglamentariamente.

6. En lo no contemplado en este artículo, la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de las entidades locales se ajustará al procedimiento establecido para el personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

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