Artículo 212. Cuotas.
Artículo 212 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por inscripción y, en su caso, acreditación:
a) Por presentación de la solicitud: 180 euros.
b) Por cada especialidad contenida en la solicitud: 30 euros.
2. Por modificación de la inscripción y, en su caso, acreditación:
Por presentación de la solicitud: 180 euros.