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Ley Vigente

Artículo 211. Devengo.

Artículo 211 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud constitutiva del hecho imponible. La solicitud se tramitará previa acreditación del pago de la tasa.

El desistimiento, inadmisión o desestimación de la solicitud no generará derecho a devolución de la tasa devengada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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