El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 211. Las competencias.

Artículo 211 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. · BOE-A-2002-2286

Atención: Ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde siempre al Municipio, salvo en los supuestos de competencia concurrente a que se refiere el apartado 5 del artículo 169 y en los de sustitución concreta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por inactividad municipal al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley general reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. La competencia para imponer las sanciones corresponde:

a) Para las infracciones a las que corresponda una multa de hasta 50.000.000 de pesetas, al Municipio o, en su caso, por haber incoado e instruido el procedimiento o por sustitución, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Para las infracciones a las que corresponda una multa de entre 50.000.001 y 100.000.000 de pesetas, al Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

c) Para las infracciones en las que el importe de la multa exceda de 100.000.000 de pesetas, a la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

Más artículos de Ley 15/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.