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Ley Orgánica Vigente

Artículo 210.

Artículo 210 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

El militar detenido a que se refieren los artículos anteriores sólo permanecerá en dependencias policiales, gubernativas u otros establecimientos no militares de detención, el tiempo indispensable para la práctica del atestado o diligencias.

Durante su estancia en tales dependencias deberá permanecer separado de los demás detenidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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